{"id":13933,"date":"2019-11-08T12:11:10","date_gmt":"2019-11-08T15:11:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/declaracion-universal-de-derechos-humanos\/"},"modified":"2019-11-08T12:11:10","modified_gmt":"2019-11-08T15:11:10","slug":"declaracion-universal-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/declaracion-universal-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"DERECHOS HUMANOS"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-13932\" src=\"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/e3d753d1bbc6c702d0f62801a8baa53e.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"675\" srcset=\"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/e3d753d1bbc6c702d0f62801a8baa53e.jpg 1200w, https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/e3d753d1bbc6c702d0f62801a8baa53e-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/e3d753d1bbc6c702d0f62801a8baa53e-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/e3d753d1bbc6c702d0f62801a8baa53e-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/e3d753d1bbc6c702d0f62801a8baa53e-950x534.jpg 950w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jur\u00eddicos y culturales, la Declaraci\u00f3n fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Par\u00eds, el 10 de diciembre de 1948 en su\u00a0Resoluci\u00f3n 217 A (III), como un ideal com\u00fan para todos los pueblos y naciones. La Declaraci\u00f3n establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido\u00a0traducida en m\u00e1s de 500 idiomas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;<\/p>\n<p>Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci\u00f3n m\u00e1s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;<\/p>\n<p>Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n;<\/p>\n<p>Considerando tambi\u00e9n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;<\/p>\n<p>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m\u00e1s amplio de la libertad;<\/p>\n<p>Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y<\/p>\n<p>Considerando que una concepci\u00f3n com\u00fan de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACI\u00d3N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal com\u00fan por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir\u00e1ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense\u00f1anza y la educaci\u00f3n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car\u00e1cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci\u00f3n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.<br \/>\u00a0<br \/>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est\u00e1n de raz\u00f3n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n. Adem\u00e1s, no se har\u00e1 distinci\u00f3n alguna fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica, jur\u00eddica o internacional del pa\u00eds o territorio de cuya jurisdicci\u00f3n dependa una persona, tanto si se trata de un pa\u00eds independiente, como de un territorio bajo administraci\u00f3n fiduciaria, no aut\u00f3nomo o sometido a cualquier otra limitaci\u00f3n de soberan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.<br \/>\u00a0<br \/>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.<br \/>\u00a0<br \/>Nadie estar\u00e1 sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est\u00e1n prohibidas en todas sus formas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.<br \/>\u00a0<br \/>Nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.<br \/>\u00a0<br \/>Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.<br \/>\u00a0<br \/>Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci\u00f3n, derecho a igual protecci\u00f3n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci\u00f3n o por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.<br \/>\u00a0<br \/>Nadie podr\u00e1 ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra ella en materia penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p\u00fablico en el que se le hayan asegurado todas las garant\u00edas necesarias para su defensa.<br \/>2. Nadie ser\u00e1 condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg\u00fan el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr\u00e1 pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.<br \/>\u00a0<br \/>Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.<br \/>2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa\u00eds, incluso del propio, y a regresar a su pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.<br \/>\u00a0<br \/>1. En caso de persecuci\u00f3n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de \u00e9l, en cualquier pa\u00eds.<br \/>2. Este derecho no podr\u00e1 ser invocado contra una acci\u00f3n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.<br \/>2. A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.<br \/>\u00a0<br \/>1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n\u00fabil, tienen derecho, sin restricci\u00f3n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi\u00f3n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar\u00e1n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci\u00f3n del matrimonio.<br \/>2. S\u00f3lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr\u00e1 contraerse el matrimonio.<br \/>3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.<br \/>2. Nadie ser\u00e1 privado arbitrariamente de su propiedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi\u00f3n o de creencia, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, por la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica, el culto y la observancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.<br \/>\u00a0<br \/>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n pac\u00edficas.<br \/>2. Nadie podr\u00e1 ser obligado a pertenecer a una asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.<br \/>2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds.<br \/>3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p\u00fablico; esta voluntad se expresar\u00e1 mediante elecciones aut\u00e9nticas que habr\u00e1n de celebrarse peri\u00f3dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci\u00f3n contra el desempleo.<br \/>2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna, a igual salario por trabajo igual.<br \/>3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as\u00ed como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser\u00e1 completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci\u00f3n social.<br \/>4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo y a vacaciones peri\u00f3dicas pagadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.<br \/>2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos.<br \/>2. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos, y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<br \/>3. Los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten.<br \/>2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.<br \/>\u00a0<br \/>Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n se hagan plenamente efectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.<br \/>\u00a0<br \/>1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s\u00f3lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.<br \/>2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar\u00e1 solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el \u00fanico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p\u00fablico y del bienestar general en una sociedad democr\u00e1tica.<br \/>3. Estos derechos y libertades no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, ser ejercidos en oposici\u00f3n a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.<br \/>\u00a0<br \/>Nada en esta Declaraci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi\u00f3n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0www.un.org<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos es un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1303,"featured_media":13932,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[513],"tags":[],"class_list":["post-13933","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-positiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13933"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1303"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13933\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13932"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mcacanal.com\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}